Resumen: La actuación administrativa recurrida consiste en la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) de 24-5-2016, que declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante convenio específico de colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución de un proyecto de pavimentación. La cuestión que se plantea versa sobre si resulta de aplicación el art 44 LJCA en aquellos casos en que la Administración asume la posición jurídica de beneficiaria de la ayuda pública concedida. Cuando el procedimiento de concesión de la subvención se realice en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del art. 22 de la Ley 38/2003 , en el que tanto entidades públicas y privados participen en condiciones de igualdad, sin ostentar la Administración Pública eventual beneficiaria de la ayuda ninguna prerrogativa de poder público, no cabe considerar la existencia de un litigio entre Administraciones Públicas, a los efectos de aplicación del art 44 de la LJCA. En el presente caso, la regulación viene prevista en el RD 1112/2007 y, en este sentido, la relación es claramente pública y de carácter bilateral. Sin embargo, no procede la inadmisibilidad pues la recurrente actuó con responsabilidad procesal al seguir el pie de recurso de la resolución.
Resumen: La Dirección General de los Registros y del Notariado acordó conceder la nacionalidad española por residencia al solicitante mediante resolución que fue después declarada lesiva para los intereses generales al constatarse que el solicitante se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Pamplona cumpliendo condena de cuatro años de prisión por cultivo, elaboración o tráfico de drogas, tres meses y quince días de prisión por un delito de daños, y treinta días de prisión por hurto, además de contar con numerosos antecedentes policiales. El Abogado del Estado presentó ante la Sala demanda de lesividad a cuya estimación se opuso el interesado por considerar que se le había ocasionado indefensión y porque cuestionaba la posibilidad de acudir a este procedimiento cuando se justifica en aspectos o datos que debieron ser conocidos y apreciados por la Administración en su momento. La Sala estima la lesividad y anula el acto de concesión de la nacionalidad argumentando que la comisión de los delitos mientras se tramitaba el expediente de nacionalidad no permitió conocer a la Administración estos hechos y, sobre todo, no fueron tenidos en cuenta a la hora de tomar la decisión.